La Corte de Apelaciones
de Puerto Montt rechazó un recurso de protección presentado por la Comunidad
Mapuche Huilliche Folil Trincao en contra de la Comisión Regional de Uso del
Borde Costero (CRUBC), por no acceder a las solicitudes de uso especial de 10
zonas de la comuna de Quellón.
En
el fallo (causa rol 161-2012), los ministros Jorge Ebensperger, Leopoldo Vera y
el abogado integrante Mauricio Cárdenas, rechazaron la acción cautelar por
considera que no hubo actuar ilegal en la resolución que sólo otorgó acceso a 3
de las 10 zonas solicitadas por la comunidad de acuerdo a la Espacio Costero
Marino de Pueblos Originarios (ECMPO).
“Que,
conforme al mérito de los documentos acompañados, aparece que el acuerdo
adoptado en sesión de fecha 19 de junio de 2012, materializado en Resolución
Exenta N°2062, tuvo un procedimiento previo, legalmente tramitado, en que se
cumplieron cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la
ley 20.249, ya que conforme consta a fojas 99 y siguientes la Subsecretaría de
Pesca emitió informe técnico respecto de la sobreposición de la solicitud de
Espacio Costero con concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo
otorgadas a titulares distintos del solicitante, luego a fojas 62 y siguientes
rola oficio N°700 de CONADI en que se remite informe respecto del uso
consuetudinario del sector, asimismo a fojas 33 y siguientes rola oficio de
CONADI respecto de la consulta a las comunidades indígenas próximas al Espacio
Costero Marino solicitado, siendo desde este punto de vista el actuar del
recurrido plenamente legal”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Asimismo, y conforme se desprende de lo dispuesto en el
artículo 8 inciso décimo y undécimo de la ley 20.249, la actuación de la
recurrida al dicta la Resolución Exenta N°2062 de fecha 28 de junio de 2012 que
rechaza parcialmente el recurso de reclamación de los recurrentes, se enmarca
dentro de sus facultades, pues ésta no sólo puede rechazar la solicitud en
cuestión sino que además proponer modificaciones; rechazo parcial que por lo
demás, según se desprende de la Sesión de fecha 19 de junio de 2012 ( fojas 142
), materializado en la indicada Resolución Exenta N°2062 (fojas 145) , fue
objeto de análisis y discusión por parte de los miembros de la Comisión
Regional de Usos del Borde Costero de la Región de Los Lagos, oyendo a los
representantes de las Comunidades Indígenas, para luego proceder a la votación;
decisión que goza en consecuencia de fundamento, y no siendo por tanto
arbitrario su actuar”.
Además,
se señala que “Respecto a la vulneración de la garantía del artículo 19 N°8 de
la Constitución Política de la República esgrimida por el recurrente atendida
la naturaleza de la misma, esta Corte estima que la Resolución Exenta N°2062,
por sí misma no es apta para vulnerar derechos constitucionales, y teniendo
además en consideración que la impugnación se basa exclusivamente en un
infundado recelo del recurrente que con motivo de la indicada resolución exenta
se podría producir aquella vulneración fundamental, puesto que para ello
ocurra, supone una actividad, obra o proyecto efectivamente materializado, y
que la supuesta contaminación sea además consecuencia de dicha resolución,
cuestión que no se encuentra acreditada en la especie. Que, finalmente y
conforme a los antecedentes no se vislumbra la existencia por parte de la recurrida,
de algún acto arbitrario o ilegal que pueda haber ocasionado en el actor
conculcación de las garantías constitucionales que esta acción resguarda y que
amerite la intervención de esta Corte mediante el otorgamiento de providencias
de emergencias, a fin de restablecer la legalidad quebrantada, por lo que el
presente recurso será rechazado”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile