miércoles, 26 de septiembre de 2012

CORTE DE PUERTO MONTT RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE COMUNIDAD INDÍGENA POR USO DE BORDE COSTERO (Fallo de 25 de Septiembre de 2012)


La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de protección presentado por la Comunidad Mapuche Huilliche Folil Trincao en contra de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC), por no acceder a las solicitudes de uso especial de 10 zonas de la comuna de Quellón.

En el fallo (causa rol 161-2012), los ministros Jorge Ebensperger, Leopoldo Vera y el abogado integrante Mauricio Cárdenas, rechazaron la acción cautelar por considera que no hubo actuar ilegal en la resolución que sólo otorgó acceso a 3 de las 10 zonas solicitadas por la comunidad de acuerdo a la Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO).

“Que, conforme al mérito de los documentos acompañados, aparece que el acuerdo adoptado en sesión de fecha 19 de junio de 2012, materializado en Resolución Exenta N°2062, tuvo un procedimiento previo, legalmente tramitado, en que se cumplieron cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la ley 20.249, ya que conforme consta a fojas 99 y siguientes la Subsecretaría de Pesca emitió informe técnico respecto de la sobreposición de la solicitud de Espacio Costero con concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas a titulares distintos del solicitante, luego a fojas 62 y siguientes rola oficio N°700 de CONADI en que se remite informe respecto del uso consuetudinario del sector, asimismo a fojas 33 y siguientes rola oficio de CONADI respecto de la consulta a las comunidades indígenas próximas al Espacio Costero Marino solicitado, siendo desde este punto de vista el actuar del recurrido plenamente legal”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Asimismo, y conforme se desprende de lo dispuesto en el artículo 8 inciso décimo y undécimo de la ley 20.249, la actuación de la recurrida al dicta la Resolución Exenta N°2062 de fecha 28 de junio de 2012 que rechaza parcialmente el recurso de reclamación de los recurrentes, se enmarca dentro de sus facultades, pues ésta no sólo puede rechazar la solicitud en cuestión sino que además proponer modificaciones; rechazo parcial que por lo demás, según se desprende de la Sesión de fecha 19 de junio de 2012 ( fojas 142 ), materializado en la indicada Resolución Exenta N°2062 (fojas 145) , fue objeto de análisis y discusión por parte de los miembros de la Comisión Regional de Usos del Borde Costero de la Región de Los Lagos, oyendo a los representantes de las Comunidades Indígenas, para luego proceder a la votación; decisión que goza en consecuencia de fundamento, y no siendo por tanto arbitrario su actuar”.

Además, se señala que “Respecto a la vulneración de la garantía del artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República esgrimida por el recurrente atendida la naturaleza de la misma, esta Corte estima que la Resolución Exenta N°2062, por sí misma no es apta para vulnerar derechos constitucionales, y teniendo además en consideración que la impugnación se basa exclusivamente en un infundado recelo del recurrente que con motivo de la indicada resolución exenta se podría producir aquella vulneración fundamental, puesto que para ello ocurra, supone una actividad, obra o proyecto efectivamente materializado, y que la supuesta contaminación sea además consecuencia de dicha resolución, cuestión que no se encuentra acreditada en la especie. Que, finalmente y conforme a los antecedentes no se vislumbra la existencia por parte de la recurrida, de algún acto arbitrario o ilegal que pueda haber ocasionado en el actor conculcación de las garantías constitucionales que esta acción resguarda y que amerite la intervención de esta Corte mediante el otorgamiento de providencias de emergencias, a fin de restablecer la legalidad quebrantada, por lo que el presente recurso será rechazado”.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

domingo, 2 de septiembre de 2012

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS POR LOS PUEBLOS ORIGINARIOS


La Comisión Interamericana de Derechos Humano realizó un llamado para “velar por el respeto y garantía de los derechos humanos de los pueblos indígenas”, "la protección de las tierras que han ocupado históricamente” y el “derecho a la consulta previa, libre e informada”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó un llamado “a velar por el respeto y garantía de los derechos humanos de los pueblos indígenas” y destacó que, en especial, se debe respetar “sus derechos a la protección de las tierras que han ocupado históricamente y los recursos naturales de esos territorios”.
El llamamiento del organismo internacional se da en el marco de la celebración, el 9 de agosto pasado, del Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Desde la CIDH también expresaron la necesidad de que los estados miembros de la OEA respeten también “derecho a la consulta previa, libre e informada con respecto a las decisiones que puedan afectarlos”.
Desde la CIDH platearon su “preocupación” por “la situación de pobreza y pobreza extrema en la que se encuentra un alto porcentaje de la población indígena en el continente, expresada particularmente en la desnutrición crónica de niñas y niños indígenas”.
“La protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia para la CIDH. Esto se debe a que el goce efectivo de este derecho implica no sólo la protección de una unidad económica sino de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra”, destaca un comunicado difundido por la organización internacional.
“El goce efectivo del derecho a la propiedad comunal de los pueblos indígenas y tribales sobre las tierras que han usado y ocupado tradicionalmente, resulta fundamental que los Estados garanticen el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la consulta previa, libre e informada con respecto a las medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos, implementada de acuerdo a sus costumbres y tradiciones”, añade el documento.
Asimismo, la CIDH “observa con preocupación los diversos conflictos sociales que surgen por intereses de terceros en los recursos naturales que se encuentran en territorios indígenas” ya que, para el organismo, estas situaciones “se encontrarían vinculadas a la falta de medidas adecuadas que permitan hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas”.
Por todo ello la CIDH llamó “a los Estados de las Américas a poner en vigencia mecanismos legales e institucionales que permitan proteger efectivamente los territorios y recursos naturales ocupados históricamente por los pueblos indígenas, a través del reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de tierras de su propiedad colectiva”.

Fuente: Diario Judicial de Argentina