La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el Estado
de Colombia vulneró los derechos a la integridad
personal y a no ser desplazado forzadamente en el caso de
las Comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica (Operación
Génesis) vs. Colombia.
El libelo se funda en la responsabilidad internacional del Estado de
Colombia, en el marco de una operación
militar llamada “Génesis” que se llevó a cabo entre el 24 y el 27 de febrero de
1997 destinada a capturar y/o destruir integrantes del grupo guerrillero de las
FARC, en el contexto de la cual grupos paramilitares emprendieron un avance de
norte a sur desde el Parque Nacional de los Katios a lo largo del río Cacarica,
pasando varias comunidades ubicadas en la ribera de ese río, para finalmente
llegar a las riberas de los ríos Salaquí y Truandó, donde desarrollaron
operaciones conjuntas con el Ejército, resultado de lo cual ejecutaron a una
persona y desplazaron a varios centenares de pobladores de la cuenca del río
Cacarica, los cuales se vieron sometidos a condiciones de vida caracterizadas
por la falta de atención por parte del gobierno, hacinamiento, malas
condiciones y falta de privacidad.
En su fallo, la CIDH destacó que estas acciones del Estado implican
un incumplimiento de su obligación de garantizar los derechos a la integridad
personal y a no ser desplazado forzadamente (contenido en el derecho de
circulación y residencia), reconocidos en los artículos 5.1 y 22.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos. Por
otro parte, el Tribunal internacional determinó que el Estado incumplió sus
obligaciones de garantizar la asistencia humanitaria y un retorno seguro, en
perjuicio de las comunidades del Cacarica que estuvieron en situación de
desplazamiento forzado durante un período de tres a cuatro años.
Así, la Corte
IDH concluyó que el Estado es responsable por
la violación al derecho a la propiedad colectiva protegido por el artículo 21
de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, con respecto a
la desposesión ilegal del territorio de las comunidades afrodescendientes de la
cuenca del río Cacarica.
Como medidas de reparación, la Corte Interamericana dispuso, entre
otras, que el Estado debecontinuar
eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como
abrir las que sean necesarias, con el fin de individualizar, juzgar y
eventualmente sancionar a todos los responsables de los hechos del presente
caso; brindar el tratamiento adecuado y prioritario que requieran las víctimas
en el marco de los programas de reparaciones previstos en la normatividad
interna; restituir el efectivo uso, goce y posesión de los territorios
reconocidos en la normativa a las comunidades afrodescendientes agrupadas en el
Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica; y
garantizar que las condiciones de los territorios que se restituyan a las
víctimas del presente caso, así como del lugar donde habitan actualmente, sean
adecuadas para la seguridad y vida digna.
Fuente: Diario Constitucional de Chile