La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la
comunidad mapuche huilliche Folil Trincao, en contra de resolución tomada por
la Comisión Regional de uso del Borde Costero (Crubc) de Los Lagos, en
sesiones de 16 abril y 19 de junio pasados.
En fallo unánime (causa rol 7544-2012), los ministros de la Tercera
Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María
Eugenia Sandoval y el abogado integrante Emilio Pfeffer, determina el actuar
arbitrario del organismo al no considerar la opinión de comunidad lafkenche.
“Las ilegalidades en las que ha incurrido la recurrida al pronunciarse
sobre la solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, en
las sesiones llevadas a cabo los días 16 de abril y 19 de junio del presente
año, se traducen en una discriminación arbitraria que afecta el derecho
fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la
Constitución Política de la República, porque desconoce que a la comunidad
indígena recurrente debe dársele el mismo trato que al resto de las
comunidades que presentan similares solicitudes, quienes obtienen un
pronunciamiento de las respectivas Comisiones Regionales del Uso del Borde
Costero estrictamente apegado a la Ley N° 20.249”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Por consiguiente, al resultar indispensable que
se concluya el procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de
Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios a través de un pronunciamiento
válido, en el cual se expliciten las razones que lleven a la Comisión a
aprobar, modificar o rechazar la solicitud presentada, rigiéndose
estrictamente por los requisitos establecidos en la Ley N° 20.249, esta Corte
dispondrá las medidas que se señalarán en lo dispositivo del fallo al
efecto”.
Por lo tanto, se ordena, “Que acorde con lo que se ha reflexionado
precedentemente, el recurso debe ser acogido.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la
Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte
Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia de
veinticinco de septiembre del año dos mil doce, escrita a fojas 250, se
declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo
principal de fojas 44 y en consecuencia se deja sin efecto:
A.- El acuerdo tomado por la Comisión Regional de Uso de Borde Costero en la sesión de 16 de abril de 2012 y la Resolución Exenta N° 735 de 27 de abril de 2012. B.- El acuerdo adoptado por la Comisión Regional de Uso de Borde Costero en la sesión de 19 de junio de 2012 y la Resolución Exenta N° 2062 de 28 de junio de 2012. Por tanto, el Presidente de la aludida Comisión adoptará las medidas necesarias para citar a una nueva sesión a sus miembros a fin de llevar a cabo una nueva votación respecto de la solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, “Trincao 1 a 10”, absteniéndose de considerar estudios o proyectos que no se encuentren vigentes conforme ha sido referido en el motivo sexto”. |
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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viernes, 14 de diciembre de 2012
CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN DE COMUNIDAD LAFKENCHE POR ESPACIO COSTERO MARINO EN LOS LAGOS (Fallo de 13 de Diciembre de 2012)
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