Se dedujo recurso de casación en el fondo, por parte del Estado de Chile,
en contra de una sentencia de la Corte Marcial que, revocando la de primera
instancia, absolvió a una persona enjuiciada como autor del delito de violencia
innecesaria con resultado de muerte, descrito y sancionado en el artículo 330
N° 1 del Código de Justicia Militar.
Entre otras normas, en el arbitrio procesal de nulidad sustancial se
alegaron como infringidas las relativas a las leyes reguladoras de la prueba, a
propósito de la testimonial, en particular los artículos 459 y 460 N° 8 del
Código de Procedimiento Penal, por cuanto el fallo restó todo valor probatorio
al relato de once testigos contestes en los hechos y que dieron razón
suficiente de sus dichos, que acreditarían la tesis de la recurrente, y por
cuanto se habría desconocido valor probatorio al peritaje
planimétrico del sitio del suceso. Enseguida, se estimaron vulnerados
igualmente los artículos 485 y 488 N°s 1 y 2 del cuerpo legal citado, en
relación a la prueba de presunciones, porque se razona sobre la base de meras
conjeturas. Finalmente, arguyó que se dio falsa aplicación a los artículos 410
y 412 del Código de Justicia Militar, porque la versión del imputado de haber
sido emboscado por sujetos con escopetas no tiene sustento fáctico.
La Corte Suprema acogió el recurso, descartando en primer término la
infracción a las leyes reguladoras de la prueba. De esta forma, sobre la base
de los hechos fijados en la sentencia casada, el máximo Tribunal descartó la
aplicación de la eximente de responsabilidad que reconoce la sentencia a favor
del acusado, esto es, la legítima defensa, por cuanto “el fallo únicamente
estableció como hecho que la distancia existente entre el presunto atacante y
el policía que le dispara era de 30 metros, ingresando el proyectil que causó
la muerte de la víctima por la espalda, en el tercio medio de la cara posterior
del hemitórax derecho”, sin especificar la manera en que dicho hecho conduciría
a la eximente.
En su voto en contra, el abogado integrante señor Baraona estuvo por
desestimar el recurso, por cuanto “los hechos declarados en el fallo recogen
todas las exigencias legales de la eximente de responsabilidad que el fallo
consideró que favorecía al acusado”.
En su sentencia de reemplazo, la CS confirmó la sentencia apelada, con
rebaja de la condena a la de tres años de presidio menor en su grado medio, y a
las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la
condena y pérdida del estado militar, concediéndole igualmente el beneficio de
remisión condicional de la pena. Para arribar a esta conclusión, la Corte tuvo
por acreditadas las circunstancias atenuantes de responsabilidad del artículo
11 N° 5, esto es, obcecación, y la de irreprochable conducta anterior, por lo
que, en virtud de lo previsto en el artículo 68 inciso 3° del Código Penal,
disminuyó en dos grado el castigo previsto para el delito en el artículo 330 N°
1 del Código de Justicia Militar.
En su voto en contra, el abogado integrante señor Baraona estuvo por revocar
la sentencia impugnada por los mismos argumentos expresados en su disidencia al
fallo de casación.
Fuente: Diario Constitucional de Chile