Se trató del caso “Norín Catrimán y Otros Vs. Chile”, iniciado el día 07
de agosto de 2011 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En sentencia dictada este 29 de julio de 2014 por la
citada Corte, con disidencia, se condenó al Estado chileno por la violación del
principio de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia, del principio
de igualdad y no discriminación y del derecho a la igual protección de la ley,
violación a garantías judiciales, al derecho a la libertad personal, libertad
de pensamiento, etc., en perjuicio de ocho comuneros mapuche, que a su vez fueron
condenados por los Tribunales como autores de delitos terroristas en los términos
de la ley 18.314.
Los hechos acaecieron en 2001 y 2002, por los que la
Corte Interamericana de Derechos Humanos exigió el Estado de Chile medidas de
reparación tendientes a que se dejen sin efecto las condenas, tratamientos
médicos, indemnizaciones, etc.
A continuación, el Comunicado
de Prensa de la Corte, que contiene una apretada síntesis de lo decidido. También,
el texto íntegro del Fallo ya someramente comentado.
Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos