En Cuestionable fallo de 22 de abril de 2014, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por una
comunidad indígena en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Región
de Los Ríos, que aprobó un proyecto para llevar agua potable a una comunidad
rural indígena, sin realizar la consulta prevista en el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En fallo unánime (causa rol 1515-2014), los ministros de la Tercera Sala
del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia
Sandoval; además del abogado integrante Emilio Pfeffer, revocaron la decisión
de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había acogido el recurso de
protección presentado por la comunidad mapuche Ramón Chincalef, del sector de
Pucura, Panguipulli.
La resolución del máximo tribunal determina que el proceso de
consulta indígena se llevó a cabo de acuerdo a la normativa existente a la
época, por lo que no hubo actuar arbitrario de la autoridad.
"En la especie, y dado que el proyecto en cuestión afecta en forma
directa a los recurrentes, se efectuó un procedimiento de Consulta Indígena,
según se da cuenta detalladamente en los documentos rolantes desde fojas 25 a
145, en el que éstos tuvieron participación activa, siendo incluso una de las
recurrentes, María Cristina Higueras Chincolef, electa como vicepresidenta del
nuevo Comité de Agua Potable Rural Ko Winkul, Pucura, en asamblea de 05 de
noviembre de 2013, conforme se desprende del certificado que se lee a fojas 32,
siendo presidida dicha sesión por otro de los actores, José Marifilio, según se
divisa del documento de fojas 84 (…) Que con fecha 4 de marzo de este año se
publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°66 de 15 de noviembre de
2013, Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena, por lo que,
en el período en que se efectuó la Consulta Indígena, a la fecha de
interposición del recurso y a la de emisión del fallo éste no se encontraba
vigente, razón por la cual no podía ser aplicado", sostiene el fallo.
La resolución agrega: "Según se observa de los documentos
acompañados por la recurrida con fecha 6 de febrero de 2013 se paralizó la
ejecución del Estudio Hidrológico y Diseño iniciándose a partir del mes de
junio de ese año un proceso de relacionamiento comunitario y consulta indígena
cuya programación o plan de trabajo consta de los documentos rolantes de fs. 89
a 145 (…) conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°124 de 2009 del
Ministerio de Planificación vigente a la sazón, la consulta tenía por objeto la
información de los pueblos indígenas y la recepción de observaciones respecto
del proyecto, requisitos que en la especie se cumplieron (…) De acuerdo con lo
antes razonado no se ha podido acreditar en el obrar de la recurrida la
existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad que afecte las garantías
constitucionales enunciadas en el libelo de protección, por lo que el mismo
será rechazado".
TEXTO COMPLETO SENTENCIA CORTE SUPREMA Y DE CORTE DE VALDIVIA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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