Los tres comuneros mapuches
fueron heridos por bala e internados en el Hospital Regional, y Carabineros
concurrió a un operativo policial el sábado 19 de julio pasado, hasta el cruce
Collico, sector Huentelolén, comuna de Cañete, alertados de la comisión de un
supuesto hurto de madera en el lugar.
En fallo unánime, la Sexta Sala del Tribunal de Alzada consideró que el
procedimiento policial fue efectuado "sin orden de entrada y registro, sin
orden de detención y en ausencia de un parte policial que dé cuenta de estos
hechos", en los que resultaron heridos los comuneros: Julio Iván Sánchez
Huenchuleo, César Alexis Millanao Huenul y Osvaldo Ñehuey Machacán.
Se agrega: "tampoco hay constancia de la comisión del algún ilícito
por parte de los amparados por lo que el uso excesivo, por parte del
contingente policial, de la fuerza de las armas para dar cumplimiento a una labor
policial fue absolutamente desproporcionada, excediendo sus facultades… en
estas condiciones, la violencia desplegada por la policía, excedió el marco de
lo aceptable con lo cual afectó derechos y garantías de terceros. Dichas actuaciones
provocaron un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual
de los comuneros afectados, que autoriza a la magistratura dictar las medidas
conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida
protección de los afectados, como lo dispone el artículo 21 de la Constitución
Política de la República".
Junto con acogerse el recurso de amparo, los antecedentes fueron
derivados al Ministerio Público, y comunicado lo resuelto al general de
Carabineros de la Octava Zona Bío Bío, con el fin de que instruya los sumarios
administrativos correspondientes.
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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