La Corte Suprema rechazó
un recurso de protección presentado por el Instituto de Derechos Humanos –INDH-
en favor de un grupo de comuneros mapuche que denuncia agresiones de
Carabineros de Chile en un operativo policial.
En
fallo dividido (causa rol 2587-2012), los ministros Héctor Carreño, Sonia
Araneda, Juan Escobar (suplente) y los abogados integrantes Jorge Lagos y
Alfredo Prieto, revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco que
había acogido la acción cautelar en favor de menores y mujeres de la Comunidad
José Jineo.
El
fallo determina que no hubo actuar arbitrario de Carabineros en contra de la
comunidad en una serie de operativos realizados en enero pasado, ya que la
policía actuó para restablecer el orden público.
“Es
dable concluir que Carabineros de Chile, al obrar como lo hizo -el día 10 de
enero del año en curso existiendo una situación de flagrancia en la que se
verificó la presencia de un grupo de personas que se concertaron para
interrumpir el tránsito por la Ruta 5 Sur, pidiendo refuerzo por cuanto las
agresiones desplegadas en su contra con armas de fuego les eran insuperables,
de forma que al llegar el personal especializado sus atacantes se replegaron
hacia un predio colindante dentro de una casa desde donde les siguieron
disparando para luego huir hacia el interior del predio y al intentar
detenerlos dos mujeres acompañadas de menores les impidieron el paso, por lo
que finalmente fueron detenidas- se enmarcó con sus actuaciones dentro de la
normativa legal, pues como Fuerza Pública procedió resguardando, manteniendo y
garantizando el orden público alterado según lo reseñado en el razonamiento
segundo, para lo cual la propia Constitución Política de la República le
inviste en forma imperativa y con potestades disuasivas, actividad que dicha
institución desarrolló dentro del marco de su propia Ley Orgánica y D.S. N°
1.086, de tal suerte que no puede estimarse ilegal ni arbitraria su
intervención, por lo que el recurso no puede prosperar. Que es menester señalar
al respecto que cualquier conducta reñida con el ordenamiento jurídico por
parte de alguna autoridad, dentro de las que se cuentan las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, que sea constitutiva de delito sobrepase las normas dentro
de las que debe consignar su actuar, conforme dispone el Código de Justicia
Militar serán conocidas por la Justicia Militar, debiendo llevar a cabo un
procedimiento que garantice al perjudicado una investigación imparcial
tendiente a sancionar la conducta impropia que le hubiere ocasionado el
detrimento denunciado”, dice la resolución.
El
fallo agrega: “resulta necesario consignar que por la vía de una acción
constitucional como la de autos, en la que se busca terminar con la vulneración
de alguna de las garantías amparadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental,
no es posible impartir órdenes de carácter general a Carabineros de Chile para
que adecue su conducta y proceder en eventos futuros en los que pueda verse
afectado o el orden público, de manera que el recurso de protección no puede
contener declaraciones en esos términos”.
La
resolución se adoptó con el voto en contra de la ministra Araneda, quien fue
del parecer de confirmar la resolución del tribunal de alzada de Temuco basada
en que el procedimiento policial se debió ajustar al respeto de la Convención
de Derechos del Niño y la Constitución.
“Que
en todo procedimiento policial se debe actuar con estricta sujeción y respeto a
los derechos y garantías constitucionales, tanto más si se ven involucrados
menores de edad, cuya presencia precisaba que los funcionarios extremaran las
medidas que la prudencia exigía.
“Que la Convención sobre Derechos del Niño impone privilegiar primordialmente el interés superior del niño y exige adoptar las medidas pertinentes ‘para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental…’.
“Por su parte, el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su numeral 1°, estatuye que la Constitución asegura: … ‘El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona’. Es en base a todos los indicios referidos, que se aprecian conforme a las razones simplemente lógicas y de experiencia, que se concluye que ha existido una perturbación o amenaza al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los niños en cuyo favor se recurre, garantizada en el ya mencionado artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental”, señala el voto de minoría.
“Que la Convención sobre Derechos del Niño impone privilegiar primordialmente el interés superior del niño y exige adoptar las medidas pertinentes ‘para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental…’.
“Por su parte, el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su numeral 1°, estatuye que la Constitución asegura: … ‘El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona’. Es en base a todos los indicios referidos, que se aprecian conforme a las razones simplemente lógicas y de experiencia, que se concluye que ha existido una perturbación o amenaza al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los niños en cuyo favor se recurre, garantizada en el ya mencionado artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental”, señala el voto de minoría.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario