La Corte Suprema ordenó a la Corte de
Apelaciones de Temuco que realice una nueva vista de la resolución que ordenó
la prisión preventiva de dos comuneros mapuches del sector de Chekenco.
En fallo de la Segunda Sala del máximo
tribunal -integrada por los ministro Milton Juica, Hugo Dolmetsch, Carlos
Künsemüller, Haroldo Brito yJuan Escobar (suplente)- determinaron una nueva
revisión de la acción cautelar presentada por los comuneros Rodrigo
Melinao Licán y Héctor Melinao Neculpán.
La resolución determina que la Corte
de Apelaciones de Temuco no fundamentó de manera suficiente su decisión de
rechazar el recurso de amparo donde se impugnaba otra resolución del mismo
tribunal de alzada que había ordenado la prisión preventiva de los dos
imputados.
“Que aparece de manifiesto que la
resolución impugnada por el presente recurso de amparo, revocatoria de la que
denegó la prisión preventiva de los amparados disponiendo, de contrario, dicha
medida cautelar, carece en absoluto de fundamentos, incurriendo en una
contravención de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal que
exige al tribunal la fundamentación de las resoluciones que dictare, con la
sola excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero
trámite, cuyo no es el caso.
Que además, tratándose de la medida cautelar, como la decretada por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, el ordenamiento jurídico es aún más evidente en la exigencia de fundamentación de la resolución en cuanto ésta debe expresar las razones que deban convencer a los justiciables sobre los requisitos para su procedencia, como se lee de las disposiciones contenidas en los artículos 140 y 143 del Código Procesal Penal, de modo que en el presente caso no se ha producido el debido examen de la cuestión debatida, de manera tal que la carencia de fundamentación al amparo de la norma torna en ilegal la privación de libertad que emana de ella”, dice el fallo.
Que además, tratándose de la medida cautelar, como la decretada por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, el ordenamiento jurídico es aún más evidente en la exigencia de fundamentación de la resolución en cuanto ésta debe expresar las razones que deban convencer a los justiciables sobre los requisitos para su procedencia, como se lee de las disposiciones contenidas en los artículos 140 y 143 del Código Procesal Penal, de modo que en el presente caso no se ha producido el debido examen de la cuestión debatida, de manera tal que la carencia de fundamentación al amparo de la norma torna en ilegal la privación de libertad que emana de ella”, dice el fallo.
Por lo tanto, se determina que “Se
acoge el recurso de amparo deducido a fojas 1 a favor de Rodrigo Eliecer
Melinao Licán y Héctor Eurelio Melinao Neculpán, sólo en cuanto se deja sin
efecto la resolución que decretó la prisión preventiva de los amparados en
audiencia de veintisiete de junio de dos mil doce y en su lugar se dispone que
se proceda a una nueva vista de la causa por un tribunal no inhabilitado”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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