El proyecto de
reforma constitucional, iniciado por moción de los diputados Arenas, Auth,
Chahín, De Urresti, Jaramillo, Meza, Monckeberg, Teillier, Tuma
y Vargas, expone que uno de los mayores desafíos que tiene el Estado
y la Sociedad Chilena cuando cumplimos 200 años de vida republicana e independiente
es hacerse cargo del conflicto ético, político, social y jurídico que surgió
desde los orígenes con los Pueblos Indígenas de Chile. En tanto, “la única
manera de superar los conflictos graves y profundos que socavan la convivencia
de las naciones, es habilitando la memoria, recuperando la historia y adoptando
las decisiones de reparación moral, jurídica, política y económica que
corresponden en proporción al daño causado”, estacando los múltiples esfuerzos
que se han realizado para la consecución de dichos fines.
Observa luego que, sin perjuicio
de lo anterior “la agudización del conflicto mapuche ha demostrado de manera
indesmentible la necesidad que tenemos como Estado de contar con un sistema
político que asegure la presencia de representantes de las etnias en las
instancias de decisión política y administrativa”.
Con el objeto de subsanar tal
situación y llenar un vacío de nuestra legislación que aun no se adecua a los
nuevos estándares de la Comunidad Jurídica Internacional en la materia, es que
proponen realizar una serie de modificaciones en la Carta Fundamental, de
manera tal que se establezca en forma expresa que "el Estado reconoce la
existencia de los Pueblos Indígenas, descendientes y continuadores históricos
de las sociedades prehispánicas que se desarrollaron en el territorio sobre el
que actualmente ejerce soberanía”, donde será “deber del Estado garantizar la
preservación de la diversidad étnico cultural de la nación, el ejercicio de la
cultura y la identidad de los Pueblos Indígenas, con pleno respeto de la
autonomía de sus miembros”, declarando asimismo que “el Estado reconoce y
garantiza el ejercicio de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, su
representación política y su participación efectiva en las decisiones que los
distintos órganos de la Administración adopten” referidos a tales derechos.
En cuanto a su representación en
la Cámara Baja, se generarían 10 miembros “que serán elegidos por los pueblos
indígenas en elecciones simultáneas a las parlamentarias. Uno de ellos será
electo por el pueblo Rapa Nui; cuatro por los pueblos Aymara, Quechua,
Atacameño, Coya y Diaguita y cinco por el pueblo Mapuche, Kawashkar y Yámana,
de conformidad a lo dispuesto en la ley orgánica constitucional respectiva”. En
tanto, dichos representantes deberán además acreditar ser parte del Pueblo
Indígena que se representa. En el mismo sentido, en el caso de su
representación en la Cámara Alta, agregarían 4 senadores que serán electos por
el pueblo indígena en elecciones simultáneas a las parlamentarias, renovando su
mandato cada 4 años.
Por último, en los consejos
regionales buscan introducir consejeros regionales representantes de los
pueblos indígenas, con idénticas atribuciones a los demás consejeros, entre
otras enmiendas que el proyecto de reforma constitucional consulta.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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