La Corte de
Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección presentado por el
director regional de Gendarmería de La Araucanía, a favor de Daniel
Levinao, Rodrigo Montoya, Erick Montoya y Paulino Levipán, imputados privados
de libertad en el Centro de Privación Preventiva de Angol, quienes se
encuentran en huelga de hambre líquida desde el 27 de agosto del año en curso
a la fecha.
En el fallo
dictado el viernes 12 de octubre, la sala integrada por la ministra Cecilia
Aravena, la fiscal judicial Tatiana Román y el abogado integrante Manuel
Contreras Lagos, resolvió acoger la acción cautelar “sólo en cuanto se
autoriza a ese Servicio para que adopte las medidas conducentes para internar
en caso de urgencia a los huelguistas don Daniel Bernardo Levinao Montoya,
don Rodrigo Alexis Montoya Melinao, don Erick Maximiliano Montoya Montoya y
don Paulino Javier Levipán Coyán en un centro hospitalario, con el objeto de
que se les entregue una total y completa atención médica en el resguardo de
la salud de esas personas hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio
de que se haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su
Ley Orgánica y Reglamento institucional, en cuanto a la alimentación de ellas
de forma tal de asegurarles sus vidas y sus integridades físicas”.
En su
razonamiento, los magistrados sostienen que “el fundamento del arbitrio
entablado es la conducta de los internos referidos en el libelo en cuanto
éstos mantienen en el tiempo una huelga de hambre líquida que amenaza en
forma grave sus vidas y su integridad física, garantías contempladas en el
artículo 19 Nº 1 de la Carta Fundamental (…) Que dicho comportamiento
constituye una perturbación y amenaza grave contra sus vidas y un atentado a
sus integridades físicas, conducta que es arbitraria, pues no hay razón que
la justifique, cualquiera sea el motivo que la causa, y es ilegal ya que no
existe norma legal que permita ese actuar (…) Que frente a esos hechos
Gendarmería tiene la obligación legal de velar por el cuidado de las personas
que están privadas de su libertad en los recintos que administra, cuidado que
conlleva preocupación por sus vidas y su integridad física y, por otro lado,
el mencionado Servicio no puede soportar la carga que significa ese
comportamiento indebido de los imputados mencionados, sin caer en un
incumplimiento grave de sus obligaciones”.
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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