miércoles, 3 de octubre de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE REVOCA SENTENCIA Y ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN POR OCUPACIÓN DE TERRENOS EN TIRÚA, POR NO TENER EL CARÁCTER DE INDÍGENAS Y RESULTAR IMPROCEDENTE LA AUTOTUTELA (Fallo de 02 de Octubre de 2012)


a Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por el propietario de un terreno en la zona de Puerto Choque, en Tirúa, en contra de los integrantes de una familia mapuche que mantienen una ocupación del predio.
En fallo unánime (causa rol 5860-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Sergio Muñoz, Pedro Pierry, Rosa Egnem, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Jorge Baraona- acogieron la acción cautelar presentada por el agricultor José Salazar Romero cuyos terrenos están ocupados desde hace varias semanas.
La sentencia determina que los terrenos que se reclaman no son de carácter indígena y, por lo tanto, no se puede recurrir a la autotutela  para reclamar la propiedad de ellos.
“Que en el caso concreto habrá de establecerse que los terrenos sobre los que los recurridos exponen ejercen sus derecho de propiedad no han sido calificados como indígenas. En efecto, tratándose de un concepto jurídico con contenido antropológico, el artículo 12 de la Ley N° 19.253 ha previsto requisitos jurídicos y de hecho que deben concurrir copulativamente para otorgar la calidad de tierra indígena a un determinado territorio. Así, el mencionado precepto dispone que son tierras indígenas aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión proveniente de ciertos títulos mencionados en la ley. Que en este contexto el denominado “ejercicio del derecho de propiedad” que han desarrollado del predio de José Iván Salazar Romero los recurrentes no encuentra reconocimiento en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, pues no existe norma alguna en los mismos que habilite a conjunto alguno de personas para por sí mismos alterar y vulnerar derechos pre constituidos, pues aceptar ello es validar la autotutela, medio de resolución de conflictos relevantes jurídicamente proscrito en nuestro sistema jurídico procesal”, dice el fallo.
La resolución agrega: “En razón de lo concluido, el acto realizado por los recurridos consistente en una ocupación del terreno de propiedad del recurrido importa y constituye una acción ilegal de autotutela pues a través de una vía de hecho se altera y lesiona una situación preexistente sin que exista habilitación legal o judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 Nº 24° de la Constitución Política de la República. Al respecto cabe consignar que la legislación contempla las acciones y procedimientos adecuados para obtener judicialmente el reconocimiento de tierra indígena del inmueble en cuestión, y mientras ellos no sean ejercidos no resulta lícito proceder como se ha hecho, ello pues el proceso, en tanto exclusión de la autotuleta cumple dos objetivos: por un lado la satisfacción de los intereses subjetivos de los involucrados; y por otro, la actuación del derecho objetivo para mantener la observancia de la ley”.
Razonamientos que llevan a la sala a ordenar cesar la ocupación. “Y de conformidad además con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil doce, escrita a fojas 62, y se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 4, debiendo los recurridos cesar en la ocupación del inmueble propiedad del recurrente, sin costas”.





Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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